SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
a)
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la supuesta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado, falsedad ideológica y material, se emitió la activación del código azul por parte de la INTERPOL de Bolivia a solicitud de un requerimiento emitido por el Ministerio Público, para proceder a su captura y posteriormente ponerlo a disposición de las autoridades judiciales bolivianas; sin embargo, no se tomó en cuenta lo siguiente: a) Carlos Hugo Rivero Marín y Edwin Sarmiento Valdivia, ex y actual Fiscal de Materia -hoy demandados- emitieron requerimiento fiscal a las oficinas de la INTERPOL en Bolivia, dentro de un proceso que actualmente es inexistente, puesto que el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, declaró la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso a través de las Resoluciones 015/2016 de 15 de enero y 082/2017 de 23 de marzo, la primera fue emitida a favor de Edwin Ronald Franco García y la segunda, de Leonardo Raúl Mariaca Cardozo y Coty Sonia Krsul Andrade, Resoluciones que habiendo sido apeladas, la primera fue confirmada por Auto de Vista 56/2017 de 6 de febrero, misma que a su vez fue impugnada por la víctima -dentro del proceso penal- mediante una acción de amparo constitucional, y posteriormente resuelta por el Tribunal de garantías, instancia que denegó la tutela solicitada mediante la Resolución 04/2017 de 5 de abril, motivo por el cual al haberse declarado la extinción de la acción penal el referido requerimiento quedaría sin efecto; b) La declaratoria de rebeldía en su contra fue dictada a consecuencia, de datos erróneos y una mala praxis de la ley adjetiva, pues se emitió edictos sin considerar que su persona es un ciudadano peruano que vive, radica y trabaja en la República del Perú; c) Al presentarse requerimiento conclusivo, la etapa preparatoria concluyó por lo que no puede existir acto de investigación y en consecuencia, no habría razón para proceder a su aprehensión; d) El requerimiento fiscal dispuesto por la Comisión de Fiscales fue emitido a ocultas de las partes procesales y del mismo Juez contralor de garantías, dado que el referido requerimiento no consta en el cuaderno de investigaciones, ni mucho menos fue puesto a conocimiento del mencionado Juez incumpliendo el art. 138 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y los principios de publicidad e igualdad; e) Raúl Herbas La Fuente, Director Nacional de la INTERPOL de Bolivia -ahora codemandado-, debió representar el requerimiento fiscal, puesto que dicha orden no provenía de una autoridad jurisdiccional, inobservancia que influyó en la impugnación toda vez que los requerimientos fiscales no son impugnables; y, f) Está siendo ilegalmente perseguido al haberse activado la alerta azul en su contra, puesto que el 9 de octubre de 2017, fue retenido en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (Lima-Perú) por autoridades policiales y de migración, quienes procedieron a informarle que INTERPOL de Bolivia había activado una clave para su búsqueda y posterior captura, accionar que al margen de poner en entredicho su honorabilidad, puso en riesgo su vida, ya que cuenta con 79 años de edad y casi sufrió un infarto cardíaco y solo la pronta atención médica que le proporcionaron sus familiares evitó una tragedia.
Al respecto, corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no toda denuncia de indebido procesamiento puede ser analizada vía acción de libertad; es decir que, para que a través de la presente acción de defensa se tutele presuntas irregularidades del debido proceso, deben concurrir los dos presupuestos establecidos en dicho fundamento jurídico, siendo éstos: a) Que el acto procesal denunciado como lesivo, debe ser la causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad física del accionante; y, b) Exista absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA