SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 170/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 113 a 129, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No se fundamentó si el accionante estaría privado de su libertad o de locomoción como tampoco se tiene certeza sobre su estado de salud; ii) No existe responsabilidad con relación a Edwin Sarmiento Valdivia -ahora codemandado-, puesto que el requerimiento fiscal no fue suscrito por el mismo, ya que no existe su firma correspondiente en dicho documento; y, iii) No se tiene conocimiento si el accionante hizo conocer ante la autoridad jurisdiccional -que en el presente caso sería el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del citado departamento- las denuncias presentadas contra Carlos Hugo Rivero Marín -hoy demandado-, toda vez que las actuaciones de este último están bajo control jurisdiccional, del mismo modo con relación a Raúl Herbas La Fuente -hoy codemandado-, es al Juez a quien debe comunicar toda actuación ilegal.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA