SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
a)
Mónica Paz Siñani Mamani, Fiscal de Materia asignada a la FEVAP de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia refirió que: a) En base a los elementos de convicción colectados, previo el cumplimiento de requisitos formales y materiales, sin vulnerar ningún derecho emitió Resolución fundamentada de aprehensión en base al art. 226 del CPP, argumentando que al haber sido el accionante denunciado por los delitos de violación y encubrimiento, se hacía necesaria su presencia para poder establecer la verdad histórica de los hechos, además de que los elementos con los que se contaban eran suficientes para acreditar la probabilidad de autoría y participación en los hechos investigados, siendo que los coimputados están sindicados de los delitos de violación, trata y tráfico y encubrimiento, en ese sentido el delito tiene una pena privativa de libertad de quince a veinte años y el de encubrimiento de “…6 a 12 años…” (sic), por lo que se dio cumplimiento a la legalidad formal y material de la resolución de aprehensión; b) Con relación al memorial presentado el 4 de octubre de 2017, por el ahora accionante, éste fue proveído el 5 del citado mes y año; asimismo, el nombrado no se ha presentado ante su autoridad acompañado de su abogado a objeto de que pueda recepcionar su declaración informativa y en el caso de que su persona no hubiese recibido dicha declaración o no se habría pronunciado sobre la presentación espontánea, como indica el accionante, debió recurrir ante el Juez contralor de garantías; y, c) Con relación a la acción de libertad el accionante no agotó los “medios probatorios” (sic) de recurrir ante “…los Jueces de Instrucción Cautelar…” (sic), por lo que al no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad, solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11