Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
II.1.
II.1. Por memorial de 25 de mayo de 2017, el Fiscal de Materia asignado al caso, informó el inicio de investigaciones al “Juez de Instrucción en lo Penal” de El Alto del departamento de La Paz dentro de la denuncia por la supuesta comisión de los delitos tipificados en los arts. 171 y 281 Bis del Código Penal (CP) presentada por Marisabel Choquetarqui Camayo contra Rufino Choquetarqui Chiquipa, Felisa Camayo Condori, Daniel Choquetarqui Camayo -hoy accionante- y Edwin Choquetarqui (fs. 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11