SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 13/2017 de 13 de octubre, cursante de fs. 61 a 62, denegó la tutela solicitada, fundamentando que de acuerdo a los lineamientos efectuados por el Tribunal Constitucional Plurinacional en acciones de libertad, rige de manera excepcional el principio de subsidiariedad, siendo que el “Juez Cautelar” (sic) tenía conocimiento del hecho investigado a través del inicio de investigación, por lo que, debió acudirse de manera previa ante dicha autoridad a efecto de que sean restablecidos los derechos reclamados en caso de existir vulneración de los mismos, siendo inviable la acción tutelar presentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11