SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal signado con el “Nº EAL 1705243” (sic), seguido contra Rufino Choquetarqui Chiquipa, su persona y otros, por la supuesta comisión de los delitos de violación y encubrimiento, se ordenó su aprehensión así como de los sindicados, sin que se lo haya citado con anterioridad, por lo que considera vulnerados sus derechos.
Con la finalidad de coadyuvar en la investigación, mediante memorial de 4 de octubre de 2017, solicitó a la Fiscal de Materia asignada a la FEVAP de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada-, tome su declaración informativa policial de manera voluntaria conforme dispone el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitud que hasta la interposición de la presente acción de defensa no ha merecido respuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11