SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S1

Fecha: 05-Mar-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

           El accionante, denuncia que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso y de locomoción, debido a que la autoridad fiscal, dispuso su aprehensión por Resolución de 7 de julio de 2017, que fue emitida ilegalmente al no proceder la misma en el marco de lo dispuesto por el art. 226 del CPP, y sin que se le hubiese recibido su declaración informativa, por lo que solicita la tutela de los derechos invocados a través de esta acción tutelar.

Expuesto el problema jurídico planteado, corresponde señalar que la actuación procesal efectuada por la representación fiscal, que supuestamente derivó en la vulneración de los derechos del accionante, emerge del proceso penal seguido en su contra y de otros, por la presunta comisión de los delitos de violación y encubrimiento, el cual conforme se tiene de antecedentes se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, desde el 25 de mayo de 2017; lo que permite concluir que el accionante al conocer los actuados y omisiones investigativas alegadas -emisión de Resolución fundamentada de aprehensión y falta de recepción de declaración informativa- que considera atentatorios a sus derechos, debió denunciarlos previamente ante la señalada autoridad judicial, como contralora de garantías constitucionales, haciendo notar todos los extremos reclamados mediante esta acción de libertad, conforme a lo previsto en los arts. 54.1 y 279 del CPP, al ser dicha autoridad quien ejerce el control jurisdiccional del proceso tanto de las actuaciones del Ministerio Público como de funcionarios policiales en el marco de las investigaciones dentro de un caso que cuenta con denuncia penal, para lograr así la consiguiente reparación y/o protección de sus derechos, tal como lo establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que, conforme al razonamiento expuesto precedentemente, corresponde en esta vía, denegar la tutela solicitada, por la concurrencia de la excepcional subsidiariedad en acciones de libertad, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.