Sentencia Constitucional Plurinacional 0022/2018-S1 de 5 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0022/2018-S1 de 5 de marzo

Fecha: 05-Mar-2018

1)

Ahora bien, en relación a la revisión de la actividad valorativa, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente; señalo que, la actividad valorativa de las pruebas, es una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, y que a través de la acción de libertad no es posible revisar el análisis y los motivos que llevaron a los tribunales ordinarios a otorgar a los medios de prueba determinado valor; dado que ello implicaría revisar la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria; sin embargo, excepcionalmente el Tribunal Constitucional Plurinacional puede ingresar a revisar esa valoración, cuando: 1) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3 ) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento; empero, para que ocurra ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.

Asimismo la referida jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico II.1; expresó que, para que el Tribunal pueda ingresar al análisis de la valoración de la prueba, la parte accionante que se considere agraviada con los resultados de la errónea valoración, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar qué pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; además debe señalar en qué medida, dicha valoración cuestionada de irrazonable, de inequitativa o que no llegó a practicarse, tiene incidencia en la Resolución final; es decir, demostrar que la resolución final a dictarse hubiera podido ser distinta de haberse valorado correctamente la prueba.

En el caso concreto, se desprende que existe una pretensión por parte del accionante en sentido de que esta jurisdicción constitucional realice un nuevo examen de las pruebas que hubieren sido valoradas en el Auto de Vista 126/2017, emitido por el Tribunal de apelación; empero, la jurisprudencia antes citada ha establecido que no le corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional realizar un juicio de valor respecto a la determinación de dichas autoridades, como si fuera una instancia más de la vía ordinaria; además, el accionante -para que excepcionalmente este Tribunal ingrese a revisar dicha valoración-, si bien señaló qué pruebas fueron valoradas incorrectamente, empero no explicó claramente de qué manera la valoración de los elementos de convicción recayó en falta de razonabilidad, simplemente señalo que se valoraron incorrectamente; sin embargo, no obstante que la acción de libertad se rige por el principio de informalismo, la sola enunciación o acusación de una presunta valoración defectuosa o errada de las pruebas, no constituye argumento suficiente para que esta jurisdicción examine la labor de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria.

Finalmente, no señaló en qué medida, dicha valoración cuestionada de errada, tiene incidencia en la Resolución que rechazo su solicitud de cesación a la detención preventiva; es decir, no demostró que hubiera podido haber sido emitida de forma distinta, si se hubiese valorado correctamente la prueba a la que hace referencia; por lo que, en función al Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, no es viable la pretensión del accionante de que la jurisdicción constitucional sea quien revise, se pronuncie y dilucide sobre la valoración efectuada por las autoridades demandadas para determinar su cesación a la detención preventiva, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.