SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S1

Fecha: 05-Mar-2018

a)

Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe presentado el 11 de octubre de 2017, cursante de fs. 57 a 58 vta., refirió los siguientes aspectos: a) Del análisis de la demanda planteada se establece que en este caso no se presentaba ninguna de las situaciones establecidas en el art. 125 de la CPE, para la procedencia de la acción tutelar, obedeciendo la persecución del accionante a una imputación formal ante los suficientes indicios de la existencia del delito de violación, habiéndose determinado su detención preventiva a través de una Resolución debidamente fundamentada; b) Se hizo hincapié en el Auto de Vista ahora impugnado que no se puede considerar la valoración del informe pericial como un agravio sustancial, evidenciándose que el Juez a quo efectuó puntualizaciones objetivas al respecto, considerando la existencia  de un informe psicológico en el que de manera directa el psicólogo pudo percibir los sentimientos y la conducta de la víctima a tiempo de realizarse el reconocimiento del presunto autor, exteriorizando miedo, temor y llanto al ver al supuesto victimario, situación que fue valorada de manera integral a partir del principio de verdad material; c) La jurisdicción constitucional no es supletoria de la ordinaria, no pudiéndose activar per se la vía constitucional al agotamiento de la vía ordinaria; y, d) Se debe hacer notar la imposibilidad de la Jueza de garantías de revisar una problemática propia de la jurisdicción ordinaria, debiendo en consecuencia, estarse a la prevalencia de las razones del juzgador en aras de preservar los principios de autonomía, independencia y especialidad de la labor judicial.