SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S1

Fecha: 05-Mar-2018

i)

i)     La detención preventiva del recurrente se dispuso tras la concurrencia de los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP, habiéndose incorporado como nuevo elemento para debilitar la probabilidad de autoría el informe pericial efectuado por Yuli Castillo, y el agravio reclamado es la defectuosa valoración del mismo por parte del Juez cautelar, llegándose a establecer de la revisión del Auto recurrido que dicha autoridad ha detallado y desglosado cuestiones específicas que constan en el informe pericial, determinando de acuerdo a su criterio jurídico que existe ambigüedad en el mismo, sustentando dicha conclusión con el siguiente fundamento: “…si existe tan poca información que se produce en la pericia será lógico que se llegue a una conclusión en grado de certeza o convencimiento negativo en relación a la declaración que no está sujeta a una subjetividad de la perito es decir lo que la perito indica que la declaración no es creíble, por ejemplo, pero si como justifico de la conclusión se tiene que la información ha sido escasa para establecer otros indicadores que puedan corroborar la credibilidad o no de la declaración entonces es un informe ambiguo y no existe aclaración de esa ambigüedad por parte del Ministerio Publico del porqué la perito llega a esa conclusión si la información ha sido escasa para producir un informe fructífero de la entrevista realizada, es decir si bien se ha realizado la entrevista pero el resultado de la pericia no es reflejo de un trabajo completo, sino es el resultado de la poca información con la cual ha trabajado la perito como consecuencia de la falta de cooperación de la víctima del hecho y ese informe no puede debilitar la declaración informativa de la víctima que la misma al estar situada ante un principio de verdad material ese elemento de convicción no suficiente…” (sic); así, a criterio de ese Tribunal de alzada, quienes imparten justicia lo deben hacer a la luz de la lógica, la experiencia y la psicología, en el caso, la perito ha partido de una premisa cual es la poca o la falta de información proporcionada por la víctima, lo que no puede devenir “…en su conclusiones de situaciones que solo de manera lógica podrían surgir si la entrevistada facilita o otorga a un perito la información necesaria para que en base a esa información proporcionada se pueda llegar a establecer conclusiones en apego al principio de verdad material…” (sic);