SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S1

Fecha: 05-Mar-2018

iv)

iv)  El hecho de ser victimizada, obligada a declarar y sometida a informes periciales para determinar la credibilidad o no de su declaración, responde, para ese Tribunal de alzada, la conducta que la menor asumió en la pericia llevada a cabo por Yuli Castillo, razón por la que a criterio de dicho Tribunal, dicho informe pericial, del cual por ley es posible apartarse, no se encuentre que esté apegado a la lógica, situación que hace determinar que este nuevo elemento traído por la defensa no alcanza para poner en duda la probabilidad de autoría, más cuando la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Ministerio Público han dado relevancia a un hecho espontáneo acaecido a momento del acto de reconocimiento de persona en el que la víctima expresó el miedo, el temor y el llanto al ver a través de la cámara Gesell a su supuesto victimario, situaciones que valoradas de manera integral, determinan que el informe médico forense, la declaración o entrevista de la víctima, el informe psicológico inicial al que sí se otorga un valor sustancial por cuanto en la oportunidad la psicóloga pudo percibir de manera directa los sentimientos y la conducta que tenía la víctima de manera posterior a los hechos que sugieren como vulneratorios de su integridad sexual, declarando por esta razón sin lugar el primer agravio; y,