SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
iv)
iv) El hecho de ser victimizada, obligada a declarar y sometida a informes periciales para determinar la credibilidad o no de su declaración, responde, para ese Tribunal de alzada, la conducta que la menor asumió en la pericia llevada a cabo por Yuli Castillo, razón por la que a criterio de dicho Tribunal, dicho informe pericial, del cual por ley es posible apartarse, no se encuentre que esté apegado a la lógica, situación que hace determinar que este nuevo elemento traído por la defensa no alcanza para poner en duda la probabilidad de autoría, más cuando la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Ministerio Público han dado relevancia a un hecho espontáneo acaecido a momento del acto de reconocimiento de persona en el que la víctima expresó el miedo, el temor y el llanto al ver a través de la cámara Gesell a su supuesto victimario, situaciones que valoradas de manera integral, determinan que el informe médico forense, la declaración o entrevista de la víctima, el informe psicológico inicial al que sí se otorga un valor sustancial por cuanto en la oportunidad la psicóloga pudo percibir de manera directa los sentimientos y la conducta que tenía la víctima de manera posterior a los hechos que sugieren como vulneratorios de su integridad sexual, declarando por esta razón sin lugar el primer agravio; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la no exigencia en acciones de libertad de la observancia de entendimientos jurisprudenciales referidos al cumplimiento de carga argumentativa que impliquen requisitos para activar este mecanismo procesal cuando se demanda revisión de la legalidad ordinaria
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de 'acción de libertad' y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre
- Consecuentemente, bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad; y de otro lado, tampoco podrá requerirse la observancia al accionante de libertad, de entendimientos jurisprudenciales referidos a las exigencias de carga argumentativa a ser cumplidas en la demanda u otros requisitos que impliquen una carga procesal para activar este mecanismo procesal al no encontrarse la acción de libertad sujeta a requisitos de admisibilidad. En tal sentido, los presupuestos para la revisión de la legalidad ordinaria establecidos por la jurisprudencia constitucional para la acción de amparo constitucional no pueden ser exigidos como presupuestos a ser observados a quien demanda de acción de libertad, dado que dicha carga argumentativa resulta adversa a su naturaleza. Un entendimiento contrario, implicaría adoptar una interpretación restrictiva y limitativa de este mecanismo de protección desacorde a los criterios de interpretación de los derechos humanos y a los mandatos previstos en los arts. 13.IV, 256.II y 410.II de la CPE
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR en todo