SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018-S4

Fecha: 07-Mar-2018

concedió en parte

El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías por Resolución 26/2017 de 28 de septiembre, cursante de      fs. 64 a 66 vta., concedió en parte la tutela solicitada “en su modalidad de Reparatoria preventiva y se restablezcan las formalidades legales debiendo el Juez de Riberalta previo a señalar audiencia que defina la situación jurídica del accionante en audiencia de medida cautelar, resolver los incidentes planteados pendientes de resolución y ordenar las notificaciones guardando las formalidades de Ley, en conformidad con el artículo 160 y siguientes del código de procedimiento penal” (sic), ello bajo los siguientes fundamentos: a) Advierte que el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, al señalar audiencia de medidas cautelares sin realizar las diligencias de notificación de forma correcta, expuso al ahora accionante en una inminente lesión a su derecho a la libertad; y, b) Las notificaciones, como modo usuales para hacer conocer las decisiones de la autoridad, deben hacerse de tal forma que se asegure que la determinación judicial sea efectivamente conocida por el destinatario, a fin de que no se provoque indefensión, por lo cual el Juez de garantías si bien no advirtió indefensión absoluta, se evidencia que no se cumplió con las formalidades para que el impetrante de tutela pueda asumir conocimiento del proceso que se le estaría iniciando en Riberalta. Asimismo denegó la tutela respecto a la solicitud de levantamiento de medidas impuestas mediante resolución, puesto que se encuentran abiertas las posibilidades de interposición de una apelación incidental, así como la imposición de nuevos incidentes.