Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Por Auto 25/2017 de 20 de septiembre, cursante a fs. 22 se señaló audiencia para la referida fecha a las 10:45, disponiéndose la notificación a la parte accionante como a la autoridad demandada y al representante del Ministerio Público. Asimismo el 26 de septiembre de 2017, el Juez de garantías emitió un nuevo Auto en el que fijó nueva audiencia para el 28 del mencionado mes y año, en virtud a que se informó que no se cumplió con la notificación a la autoridad hoy demandada, ya que ésta se encontraba en el departamento de Beni, debiendo notificarse de conformidad al art. 83.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- expresó que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, por cuanto esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico, al existir dos resoluciones simultaneas tanto de la jurisdicción ordinaria como de la jurisdicción constitucional
- al momento de ser activada no deben existir otros recursos de carácter ordinario pendientes de resolución, que constituyan una suerte de remedio procesal que la ley procesal concede a los litigantes
- sólo puede ser activada cuando de manera previa se han agotado los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, a efecto de que sea la autoridad que conoce el caso, quien repare las supuestas lesiones a la libertad física o individual del imputado
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR