SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018-S4
Fecha: 07-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene señalado, el accionante considera que la autoridad judicial demandada lesionó sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto declaró su rebeldía y libró mandamiento de aprehensión en su contra, disponiendo su arraigo y la anotación preventiva de todos sus bienes, debido a su inasistencia a la audiencia cuya notificación fue realizada en un domicilio totalmente distinto a los dos que señaló con anterioridad, actos según alega, constituyen una persecución ilegal y un atentado contra su libertad.
Respecto a la solicitud de anulación del Auto de declaratoria de rebeldía de 25 de agosto de 2017, con carácter previo corresponde hacer notar que el citado Auto no cursa en los antecedentes remitidos en revisión a este Tribunal, por lo que se tiene que el mismo no fue aportado por la parte accionante ni la autoridad demandada para fines de certeza jurídica; sin embargo, de las Conclusiones y los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, resultan suficientes para el pronunciamiento de este Tribunal, en principio realizando un análisis respecto a la aplicabilidad o no de la subsidiariedad excepcional de la presente acción tutelar, y si corresponde respecto al fondo de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- expresó que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, por cuanto esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico, al existir dos resoluciones simultaneas tanto de la jurisdicción ordinaria como de la jurisdicción constitucional
- al momento de ser activada no deben existir otros recursos de carácter ordinario pendientes de resolución, que constituyan una suerte de remedio procesal que la ley procesal concede a los litigantes
- sólo puede ser activada cuando de manera previa se han agotado los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, a efecto de que sea la autoridad que conoce el caso, quien repare las supuestas lesiones a la libertad física o individual del imputado
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR