SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018-S3
Fecha: 09-Mar-2018
1)
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, mediante informe de 10 de octubre de 2017, cursante a fs. 62 y vta. de obrados, señaló que: 1) El “proceso fue conocido en primera instancia por el Juez de Instrucción Anticorrupción de Violencia Hacia la Mujer Segundo en suplencia legal, autoridad que debió advertir el tipo de delito que se le imputa al accionante” (sic); y, 2) “Asimismo, a la fecha es el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Décimo, es quien conoce la causa” (sic).
Jeanneth Beatriz Uznayo Choque, Fiscal de Materia, en su informe de 10 de octubre de 2017 a fs. 60 de obrados, manifestó que fue rotada en varias dependencias de la fiscalía de la ciudad de La Paz, por lo que si bien su nombre figuraría en el sistema como Fiscal asignada al caso, no era así, toda vez que Tania Alfaro Castellón, Fiscal de Materia, fue quién emitió la imputación formal; por otro lado aduce que la presente acción tutelar concierne a actuaciones del Órgano Judicial donde la autoridad co-demandada jurisdiccional actuó en el marco de la Ley 348.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los motivos de la subsidiariedad, señaló que el ordenamiento jurídico no ‘…puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- ‘…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos…
- Fragmento 13
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR