Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018-S3
Fecha: 09-Mar-2018
II.4.
II.4. En Acta de audiencia de consideración del incidente de actividad procesal defectuosa de 31 de agosto de 2017, consta que nuevamente se suspendió la audiencia ante la inconcurrencia de la parte denunciante y la notificación a la autoridad judicial demandada para asistir a otra audiencia de acción de libertad, se reprogramó la audiencia para el 14 de septiembre del mismo año (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los motivos de la subsidiariedad, señaló que el ordenamiento jurídico no ‘…puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- ‘…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos…
- Fragmento 13
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR