SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018-S3
Fecha: 09-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante centra su demanda de acción de libertad, señalando que en el proceso de investigación por estupro que le sigue el Ministerio Público a instancia de parte, fueron vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que las autoridades demandadas suspendieron varias veces la audiencia de consideración al incidente de actividad procesal defectuosa, para que finalmente mediante Auto Definitivo 507/2017 de 28 de septiembre, la autoridad judicial ahora demandada declare su incompetencia; y, por otro lado del informe que cursa a fs. 60 se desprende que a la autoridad fiscal demandada no le compete conocer el caso o pronunciarse al respecto.
Realizada la compulsa del legajo procesal, se evidencia que en reiteradas oportunidades la audiencia de consideración de incidente por actividad procesal defectuosa fue suspendida por razones atribuibles a la parte denunciante así como a la Jueza demandada, cuyas reprogramaciones de acuerdo a las Conclusiones II.1, II.2, II.3 y II.4, fueron señaladas con bastante tiempo entre una y otra, para finalmente la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, declare su incompetencia en razón de materia a través de Auto Definitivo 507/2017, disponiendo la remisión de obrados al juzgado competente, cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo; del mismo departamento existiendo desde ese momento autoridad judicial competente, facultado para adoptar las determinaciones que correspondiesen en resguardo de los derechos del imputado, y a él le corresponde pronunciarse respecto a la excepción de actividad procesal defectuosa que se encontraría pendiente de resolución, aspecto que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, lo que impide cualquier análisis de fondo respecto a los hechos que la motivaron.
Por último, sin que ello signifique ingresar al fondo de la problemática planteada, debe dejarse claramente establecido que las excepciones e incidentes deben ser resueltas por el Juez de Instrucción Penal sin dilaciones, en los plazos y conforme al procedimiento previsto por el Código de Procedimiento Penal; toda vez que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia a actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones; en ese mismo entendido el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos en su art. 14.3 inc. c) se refiere a las garantías en que debe ser juzgado un imputado o querellado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los motivos de la subsidiariedad, señaló que el ordenamiento jurídico no ‘…puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- ‘…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos…
- Fragmento 13
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR