SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018-S3
Fecha: 09-Mar-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 15/2017 de 10 de octubre, cursante de fs. 65 a 67, denegó la tutela impetrada, en base al siguiente fundamento: Los actos de las autoridades demandadas, no vulneran derechos y garantías constitucionales del ahora accionante; toda vez que no se estableció de forma evidente el tipo de vulneración al debido proceso con incidencia directa al derecho a la libertad, en este sentido la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, entendió que antes del recurso de habeas corpus -hoy acción de libertad- no implica que todas las lesiones de derecho a la libertad tuvieran que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del habeas corpus y en este sentido concluyó que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad, estos deben ser utilizados previamente; entendimiento procesal aplicable al caso, dado que el accionante tenía la vía expedita para volver a plantear el incidente de actividad procesal defectuosa ante la actual autoridad que asume el conocimiento de la causa; es decir, ante el Juez Cautelar, a fin de someter a control jurisdiccional las actuaciones de la etapa preparatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los motivos de la subsidiariedad, señaló que el ordenamiento jurídico no ‘…puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- ‘…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos…
- Fragmento 13
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR