SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018-S3
Fecha: 09-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estupro, fue imputado formalmente sin que existan suficientes elementos de convicción que demuestren o determinen que sea probable autor del delito, sufriendo así una condena anticipada, encontrándose a la fecha detenido preventivamente por más de once meses sin que exista acusación por parte del Ministerio Público, sobrepasando superabundantemente el plazo procesal establecido en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteando incidente por actividad procesal defectuosa el 1 de junio de 2017, cuya audiencia para su consideración fue postergada de manera consecutiva por hechos atribuibles a la parte denunciante como a la Jueza de la causa, finalmente después de cinco meses de dilaciones se emitió Auto Definitivo de 28 de septiembre, donde la autoridad ahora demandada se declaró incompetente en aplicación de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia - Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, cuando pudo asumir dicha determinación desde el inicio y no esperar que transcurra el tiempo en su perjuicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los motivos de la subsidiariedad, señaló que el ordenamiento jurídico no ‘…puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- ‘…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos…
- Fragmento 13
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR