SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018
Fecha: 06-Mar-2018
Fragmento 13
Por el fundamento transcrito, contenido en la Resolución impugnada, se evidencia con claridad el actuar ilegal de las autoridades jurisdiccionales que no cumplieron con la exigida e ineludible fundamentación y motivación, en el caso concreto, a la que están impelidos como operadores de justicia, omitiendo efectuar una ponderación integral de los elementos probatorios presentados por el impetrante de tutela ni analizar si concurrían los presupuestos que hacen procedente la cesación de la detención preventiva; como se advierte, la autoridades judiciales demandadas se circunscribieron exclusivamente en la rebeldía declarada inicialmente en su contra, sin considerar que la misma concluye con la presentación del rebelde ante la autoridad, cuyo llamamiento es omitido, garantizando de esa manera su presencia en el proceso, como ocurrió en el caso de autos, hecho que no constituye un óbice para acceder a la cesación de la detención preventiva. En este sentido, se ha pronunciado la jurisdicción constitucional sobre el particular, a través de sus fallos uniformes, como el entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al establecer que: “…es necesario dejar sentado que tampoco la declaración de rebeldía por sí sola puede constituirse en el fundamento razonable de la imposición de una medida cautelar de detención preventiva…”; es decir, no es posible fundamentar un supuesto riesgo procesal de fuga del imputado en la declaración de rebeldía generada en el contexto de inicio de proceso, jurisprudencia aplicable y vinculante al caso concreto.