SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018
Fecha: 06-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de agosto de 2017, fue aprehendido indebidamente en El Alto del departamento de La Paz, con un mandamiento librado para otra persona -Gabriel Huañapaco Quispe-, luego fue trasladado a Cobija del departamento de Pando, supuestamente por no haber acudido al llamado de la autoridad jurisdiccional. Es así, que dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Marisol Huanaco contra su persona y Zulma Pacesa Quispe y contra quien se expidió dicho mandamiento, luego de la suspensión de audiencias para la consideración de las medidas cautelares, el 20 de marzo del año citado, en el actuado procesal que no se efectuó, a petición del Ministerio Público, se declaró su rebeldía, disponiendo a su vez el arraigo y la aprehensión de los mismos, a través del Auto Interlocutorio 58/2017 de 20 de marzo.
No obstante, de la existencia de error en la identidad de las personas desde el inicio de los actos jurisdiccionales, hecho que se demuestra por las actas de suspensión de audiencias y edictos; el 12 de octubre de 2017, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital, en la respectiva audiencia de medidas cautelares, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, en el mismo actuado procesal, la víctima interpuso recurso de apelación; instancia en la cual, la Sala Penal y Administrativa revocó la Resolución del inferior y determinó mantener su detención preventiva, al considerar que existía riesgo procesal, sin considerar que la aprehensión responde al objeto de poner al sindicado a disposición de la autoridad jurisdiccional, la que concluye una vez cumplida su finalidad y que no puede ser sustento para negar la libertad del imputado encontradose de manera indebida privado de libertad.