Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018
Fecha: 06-Mar-2018
II.2.
II.2. Realizada la audiencia de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital, ordenó su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, cuya cesación fue negada en dos oportunidades; empero, ante una nueva petición, mediante Auto Interlocutorio de 12 de octubre de 2017, la autoridad jurisdiccional dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a favor del ahora accionante, consistentes en la obligación de presentarse ante el Fiscal de Materia asignado al caso cada quince días, arraigo, prohibición de comunicarse con la víctima y presentación de dos garantes personales, fiables y solventes (fs. 23 a 25).