SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S1

Fecha: 09-Mar-2018

con mayor razón, si se tiene en cuenta, que la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal, expresen los fundamentos del recurso y exhiban los elementos probatorios en la audiencia pública señalada al efecto

Consiguientemente, la interposición del recurso de apelación contra la Resolución que imponga o modifique, una medida cautelar personal, puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia, no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito, -conforme señala la recurrente-; con mayor razón, si se tiene en cuenta, que la audiencia señalada por el Tribunal de Alzada para la consideración del recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal, expresen los fundamentos del recurso y exhiban los elementos probatorios en la audiencia pública señalada al efecto, y por lo mismo, las previsiones contenidas en los arts. 403 y 404 del citado Código no son aplicables al caso que se analiza’”.

En conclusión, la línea jurisprudencial citada precedentemente, ha señalado que para la interposición de la apelación incidental de la medida cautelar prevista en el art. 251 del CPP, la regulación establecida en los arts. 403 inc. 3) y 404 del mismo Código, no son extensivas para el trámite del recurso señalado, ya que por su naturaleza está sujeto a un trámite especial, regulado por el citado art. 251 y modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), referido exclusivamente al recurso de apelación planteado contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares de carácter personal.

Siendo así, la interposición del recurso de apelación incidental contra una resolución de aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares, efectivizada de manera escrita puede ser interpuesta con la simple enunciación de la interposición del recurso antes citado, reservándose su fundamentación para la audiencia que será señalada por el tribunal de alzada, en virtud del principio de oralidad e inmediación que caracteriza al actual sistema procesal penal y a la garantía del principio de impugnación establecida por el art. 180.II de la CPE.