SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S1

Fecha: 09-Mar-2018

concedieron

Los Vocales de la Sala Penal Segunda y Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituidos en Tribunal de garantías, mediante Resolución 297/2017 de 20 de octubre, cursante de fs. 263 a 266, concedieron la acción de libertad, dejando sin efecto el Auto de Vista 211/2017, emitido por los Vocales demandados, disponiendo que de forma inmediata señalen día y hora de audiencia y luego de escuchar los fundamentos expuestos oralmente resuelvan la apelación interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La defensa del accionante, presentó su acción de libertad traslativa o de pronto despacho argumentando que existió una demora en el trámite de apelación de medida cautelar, hecho vinculado directamente a su derecho de libertad; de la revisión de antecedentes se verificó que los Vocales demandados el 14 de agosto de 2017 mediante Auto de Vista 211/2017, rechazaron por inadmisible el recurso de apelación, estableciéndose que no existió dilación por parte de dichas autoridades debido a que el recurso fue resuelto; sin embargo, al percatarse de una lesión que fue consumada y que afecta al derecho a la libertad, se consideró resolver la acción interpuesta; 2) La SCP 1257/2016-S3 de 9 de noviembre, estableció que cuando se trata de medidas cautelares la apelación puede ser interpuesta de manera oral en el mismo proceso; 3) La misma jurisprudencia también ha señalado que la apelación puede ser planteada de manera oral, no siendo necesario que posteriormente sea formalizada o fundamentada por escrito, debido a que la audiencia señalada por el tribunal de alzada está orientada a que las partes en virtud a los principios de oralidad e inmediación expresen los fundamentos del recurso y exhiban los elementos probatorios;       4) Consecuentemente, se ha establecido que las previsiones contenidas en los arts. 403 y 404 del CPP no son aplicables; y, 5) En esa línea jurisprudencial, no existe impedimento alguno para que una vez presentada la apelación por escrito sin fundamento, la misma pueda hacérsela de manera oral en la audiencia señalada por el Tribunal de alzada debido a que dicha audiencia está orientada para que las partes, en virtud de la oralidad e inmediación que caracteriza el actual sistema procesal, expresen los fundamentos de su recurso y exhiban los elementos probatorios tomando en cuenta que el bien jurídico que se protege es la libertad.