SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S1

Fecha: 09-Mar-2018

III.1. Sobre el recurso de apelación incidental interpuesto por escrito y su fundamentación en audiencia

Según se entiende de la normativa del Código de Procedimiento Penal, el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 sobre una resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, debe ser interpuesto bajo las condiciones establecidas en el art. 404 del mismo Código; sin embargo, este aspecto fue aclarado por la SCP 2356/2012 de 22 de noviembre, que señaló que la apelación incidental prevista en el    art. 251 del CPP no puede ser asimilada, efectivizada y aplicada mediante el procedimiento previsto por los arts. 403 inc. 3), 404 y 405 del mismo cuerpo legal, cuando expresó que: “La teleología de la apelación incidental diseñada por el legislador contra Resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es garantizar un procedimiento efectivo, rápido y oportuno para que la situación jurídica del imputado pueda ser revisada y valorada por un Tribunal colegiado de mayor jerarquía.