SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0036/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0036/2018-S2

Fecha: 06-Mar-2018

1)

           En ese marco y conforme los datos consignados en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que: 1) El recurso de apelación contra la Resolución que dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela, fue formulado por su abogado en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, el 20 de septiembre de 2017; 2) La presente acción de libertad fue interpuesta el 5 de octubre del citado año, a horas 09:26; y, 3) Según el Sistema de Registro Judicial, Nurej: 3096826, la apelación mencionada fue sorteada a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 5 de octubre de 2017 a horas 17:04, siendo pertinente aclarar que si bien la autoridad demandada en su informe señaló que adjunta la nota de remisión, ésta no se encuentra en actuados.

           De dichos datos, se colige que la autoridad demandada envió dicho recurso al Tribunal de alzada el 5 de octubre de 2017, permitiendo que transcurran quince días desde su interposición y después de haber sido notificado con la presente acción tutelar, recién procedieron al sorteo de la apelación mencionada; es decir, que no la remitió dentro del plazo de veinticuatro horas, previsto por el art. 251 del CPP.

           Asimismo cabe precisar, que los fundamentos expuestos por la autoridad demandada para explicar su demora no son razonables; toda vez que, no acreditó la envergadura de la recarga laboral que anuncia y en cuanto a la falta de personal de apoyo, en este caso específicamente de   Secretario o Secretaria del juzgado, la misma autoridad señaló que en tres oportunidades solicitó la designación urgente de Secretario suplente al Presidente de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba e inclusive envió una terna para efectuar la respectiva designación, situación que en principio es necesario aclarar que según lo previsto por el art. 84 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la designación de las servidoras o servidores de apoyo judicial, corresponde al Consejo de la Magistratura, en base al concurso de méritos y examen de competencia; en razón a las necesidades y al requerimiento de trabajo, el Consejo de la Magistratura en coordinación con el Tribunal Supremo y Tribunales Departamentales, designará más de una servidora o un servidor de apoyo judicial, extremo que debió ser tomado en cuenta por la autoridad demandada, quien al no haber obtenido una respuesta inmediata y favorable a su petición, es más conforme el principio de inmediación y lo determinado por el art. 93 de la citada norma, que señala: “I. En caso de impedimento o cesación de una secretaria o secretario de sala, tribunal de sentencia o juzgado, será suplido por la secretaria o secretario siguiente en número; y, II. Tratándose de tribunales de sentencia o juzgados públicos alejados de otros tribunales y juzgados, el juez habilitará temporalmente a un funcionario de su despacho para que cumpla las labores de secretaria”; ante la falta de Secretaria o Secretario en su Juzgado, debió designar a los funcionarios con los que contaba en ese momento, habilitándolo de forma provisional, con el fin de suplir esa acefalía y no incurrir en dilaciones en el proceso.

           Por lo mencionado, siendo que el plazo de veinticuatro horas para la remisión del recurso de apelación incidental fue sobrepasado, la autoridad judicial demandada provocó una demora excesiva e injustificada respecto a la tramitación de un recurso directamente vinculado con el ejercicio de la libertad física del demandante de tutela -entre estas el recurso de apelación que debe ser tramitado con la debida celeridad procesal-, incurriendo en una dilación indebida, por ello concierne la aplicación del entendimiento establecido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; y en consecuencia, corresponde conceder la tutela solicitada con relación a la dilación en la remisión del mencionado recurso, bajo la modalidad de pronto despacho.