SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0036/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
II.4.
II.4. Lithzi Carolina Sahonero Alvarado, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la capital del departamento de Cochabamba , mediante Nota de 19 de septiembre de 2017, dirigida al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, señaló que fue notificada el 15 de septiembre del citado año, con el proveído de 11 de igual mes y año, ante el cual, realizó su representación manifestando que se encuentra imposibilitada de asumir la suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, ubicado en la EPI-SUR de la Capital del departamento de Cochabamba, por ser dificultoso el trayecto, el despacho en el que ejerce sus funciones tiene excesiva carga procesal, señalando además, que se encuentra de turno semanal en casos con aprehendidos en flagrancia (fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- b)
- c)