SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0036/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto en el art. 271 del Código Penal (CP), en audiencia de aplicación de medidas cautelares realizada el 20 de septiembre de 2017, el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, ubicado en la EPI-SUR de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, dispuso su detención preventiva, en el Centro de Rehabilitación San Antonio del mismo departamento; frente a ello, interpuso recurso de apelación oralmente en la misma audiencia, no habiendo sido remitido ante el Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas, previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), permitiendo que transcurran dos semanas hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, incurriendo en dilación injustificada, no obstante las reiteradas insistencias de sus familiares y de su abogado; tratándose de temas vinculados con la libertad de la persona que requieren celeridad y prontitud, presentaron la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- b)
- c)