Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0036/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fundamenta su solicitud de tutela, señalando jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0542/2010-R de 12 de julio, que dispone que se puede esperar un plazo prudencial en la remisión de la apelación cuando existan recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas sin exceder el plazo de tres días, lo contrario implica un procedimiento dilatorio.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- b)
- c)