SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018-S1
Fecha: 12-Mar-2018
concedió
La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 6 de octubre, cursante de fs. 61 a 63 vta., concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto el memorándum de suspensión indefinido; asimismo, ordenó la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, previniendo que no podrá operarse ninguna suspensión sin previo proceso, en base a los siguientes fundamentos: 1) La suspensión de funciones del accionante, sin haber sido oído en un proceso interno como determina su propio reglamento interno, ha provocado la vulneración a su derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa; toda vez que, ante la inexistencia de proceso donde pueda defenderse, presentar prueba y usar los recursos previstos, se le ha impuesto una sanción de suspensión de manera ilegal y arbitraria, puesto que es potestad de un comité disciplinario el procesamiento de sus afiliados, conforme determina el reglamento interno de la Asociación de Transporte Libre “Tomás Frías”; y 2) Al haber sido suspendido sin previo proceso legal, se transgredió también su derecho al trabajo, puesto que la actividad que realizaba como chofer afiliado de la Asociación de Transporte Libre “Tomás Frías”, era la única fuente de ingreso que le permitía asegurar su subsistencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso, en su vertiente de derecho a la defensa
- de lo que se extrae que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos
- se infiere que toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad
- III.2. Del derecho al trabajo
- El derecho al trabajo y los derechos en el trabajo constituyen un núcleo, no sólo de los derechos socioeconómicos, sino también de los derechos humanos fundamentales
- Fragmento 13
- Art. 38 (PROCEDIMIENTO)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo