SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018-S1
Fecha: 12-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de afiliado a la Asociación de Transporte Libre “Tomas Frías”, prestaba el servicio público de transporte interprovincial desde Potosí hacia las localidades del Municipio de Tinguipaya, hasta el 25 de marzo de 2017, día en que fue suspendido en sus funciones de manera indefinida a través de un memorándum firmado tanto por el Presidente Ejecutivo como por el Secretario de Hacienda de la referida Asociación, sin que de manera previa exista un proceso interno, conforme establece su estatuto orgánico y su reglamento interno.
Refiere que, ante este hecho y al no existir resolución dictada por el comité disciplinario, conforme prevén sus estatutos, interpuso “recurso de apelación” (sic) ante el Presidente Ejecutivo demandado, reclamando la inexistencia de causal justificada y fundamento legal para su suspensión, sin recibir respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso, en su vertiente de derecho a la defensa
- de lo que se extrae que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos
- se infiere que toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad
- III.2. Del derecho al trabajo
- El derecho al trabajo y los derechos en el trabajo constituyen un núcleo, no sólo de los derechos socioeconómicos, sino también de los derechos humanos fundamentales
- Fragmento 13
- Art. 38 (PROCEDIMIENTO)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo