SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018-S1
Fecha: 12-Mar-2018
III.1. El derecho al debido proceso, en su vertiente de derecho a la defensa
III.1. El derecho al debido proceso, en su vertiente de derecho a la defensa
Conforme a la jurisprudencia constitucional vigente, el derecho al debido proceso, es un derecho fundamental que encuentra su sustento en varias normas de nuestro texto constitucional, cuya finalidad es el resguardo de los derechos fundamentales de las personas en contra de actos u omisiones considerados contrarios al orden constitucional.
El art. 115.II de la CPE, expresa que es deber del Estado garantizar el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Por su parte el art. 117.I de la misma Norma Suprema establece que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.
En ese marco, el entendimiento constitucional ha señalado que la aplicación del debido proceso, no es restrictivo al ámbito jurisdiccional, sino más bien es extensivo a todo procedimiento en el que deba establecerse una responsabilidad. En ese sentido la SC 0042/2004 de 22 de abril, que no contradice al actual orden constitucional, sino que más bien fue ratificada por la SC 0981/2010-R de 17 de agosto, expreso lo siguiente: “A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Bolivia a través de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, en su art. 8.1. referente a garantías judiciales expresa: ‘Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’.
Por su parte, el Tribunal Constitucional, definió el debido proceso. como: ‘…el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley’ (SSCC 1044/2003-R 418/2000-R, 1276/2001-R, 917/2003-R, 842/2003-R, 820/2003-R, entre otras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso, en su vertiente de derecho a la defensa
- de lo que se extrae que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos
- se infiere que toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad
- III.2. Del derecho al trabajo
- El derecho al trabajo y los derechos en el trabajo constituyen un núcleo, no sólo de los derechos socioeconómicos, sino también de los derechos humanos fundamentales
- Fragmento 13
- Art. 38 (PROCEDIMIENTO)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo