SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018-S1
Fecha: 12-Mar-2018
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, se evidencia que el accionante en reiteradas oportunidades presentó una serie de notas dirigidas tanto al Presidente Ejecutivo como a los miembros del directorio de la Asociación de Transporte Libre “Tomas Frías”, a la cual pertenece desde 2012, en procura de solucionar las multas y suspensiones de las cuales fue objeto por supuesto incumplimiento de rutas y otros, alegando que no se habrían respetado los procedimientos establecidos por sus propias normas internas para el procesamiento de dichas sanciones.
Estos actos reiterativos finalmente concluyeron en la suspensión indefinida del ahora accionante, a través de un memorándum emitido por el Presidente Ejecutivo y por el Secretario de Hacienda de la Asociación de Transporte Libre “Tomás Frías”, conforme se advierte de la Conclusión II.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin la existencia de un previo proceso interno, siendo suspendido de manera indefinida de su actividad de transportista, en inobservancia de su propio Reglamento Interno desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3., evidenciándose que los demandados han incurrido en un acto ilegal y violatorio al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso del demandante de tutela (derechos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo), más aún si se toma en cuenta que la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, concluye que el resguardo a los derechos de defensa y debido proceso, no solo es aplicable al derecho penal sino que también se amplía y extiende a todo el ámbito del derecho sancionador en general, que incluye el derecho administrativo y el derecho disciplinario.
En ese entendido, la doctrina en materia del derecho sancionador es uniforme al establecer que al igual que en el derecho penal en general, el derecho a la defensa es un derecho elemental que tienen todas las personas que se encuentran sometidas a un proceso de formalidades específicas, a contar con un proceso que le garantice el respeto pleno a sus derechos fundamentales y garantías de naturaleza procesal, como el derecho a ser notificado con el hecho que se le atribuye, las actuaciones y resoluciones posteriores, el derecho a la contradicción y presentación de pruebas, a contar con un defensor y el derecho a impugnar el fallo, además de contar con la intervención de una autoridad idónea y competente para dilucidar si sus acciones u omisiones contravienen la normativa establecida; mismos que han sido inobservados por los demandados, al emitir una sanción directa de suspensión indefinida, sin la existencia de un proceso previo, máxime si los ahora demandados no debieron emitir sanción alguna, al no ser competentes para conocer la sustanciación de proceso o procedimiento alguno, toda vez que el art. 37 del Reglamento Interno de la Asociación de Transporte Libre “Tomás Frías”, prevé que es atribución del Comité Disciplinario, conocer sustanciar y resolver todos los casos que lleguen a su conocimiento. Asimismo, el art. 16 de su Estatuto Orgánico, relativo a la suspensión de asociados, también establece lo siguiente: “La suspensión de asociados se opera debido a faltas que comete como ser:… a.- No presentarse a la hora a su fuente de trabajo. b.- Alterar el orden de salida y llegada de los motorizados. c.- Incumplimiento reiterado a disposiciones del directorio. d.- Por presentarse a su fuente de trabajo en estado de ebriedad. e.- Por realizar actividades divisionistas y contrarias a la asociación” (sic.), en consecuencia, es evidente que el Presidente Ejecutivo y Secretario de Hacienda demandados, carecerían de la facultad para juzgar y sancionar al accionante, ya que existe una instancia denominada Comité Disciplinario, para sustanciar y resolver las faltas cometidas por sus afiliados.
De lo señalado, se tiene que el accionante ha sido privado de su derecho elemental al debido proceso, al haberse emitido en su contra una sanción de suspensión indefinida a través de un acto carente de toda legitimidad y legalidad, limitando el ejercicio de su derecho a la defensa y al haber sido sancionado por la instancia que no era competente para la tramitación y resolución de procesos internos en la asociación de Transporte Libre “Tomas Frías”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso, en su vertiente de derecho a la defensa
- de lo que se extrae que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos
- se infiere que toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad
- III.2. Del derecho al trabajo
- El derecho al trabajo y los derechos en el trabajo constituyen un núcleo, no sólo de los derechos socioeconómicos, sino también de los derechos humanos fundamentales
- Fragmento 13
- Art. 38 (PROCEDIMIENTO)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo