SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018-S1

Fecha: 12-Mar-2018

III.2.  Del derecho al trabajo

  De manera expresa el art. 46. de la CPE, determina qué: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”.

  De igual manera, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), en su art. 23.1 prevé que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…). 3. … que le asegure así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…”.

En ese sentido, la SC 0102/2003 de 4 de noviembre, estableció lo siguiente: “‘…supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…’”