SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose: a) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 25 de abril de 2017, dictado por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Santa Ana de Yacuma, que declaró ejecutoriada la Sentencia dictada en su contra y por el cual se libró el respectivo mandamiento de condena; b) Se anule el Auto de Vista emitido por los Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por el que se confirmó la citada Sentencia condenatoria; c) Ordenen se libre mandamiento de libertad a su favor; y, d) Se remitan antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura contra el indicado Juez demandado, por haber incurrido en faltas gravísimas.
Jerónimo Manu García, Vocal de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante escrito cursante a fs. 72 y vta., informó que si el accionante estimó que las autoridades hoy demandadas incumplieron lo dispuesto en la Resolución 001/2017 de 9 de febrero, por la cual, el Tribunal de garantías le concedió tutela disponiendo que el Juez demandado resuelva la excepción de incompetencia que planteó; al respecto, conforme al art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la reclamación sobre ese incumplimiento debió realizarlo ante el Juez y/o Tribunal de garantías que inicialmente conoció la acción y luego ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a través del recurso de queja por demora o incumplimiento en su ejecución; de modo que el accionante no puede pretender que los miembros del Tribunal de alzada, dispongan el cumplimiento de una Resolución constitucional, más aún cuando la misma fue presentada de manera independiente al trámite de apelación de Sentencia.
El accionante mediante su representante, alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, por detención indebida, manifestando que: a) Los Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, desconociendo que la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, es de previo y especial pronunciamiento, se abstuvieron de resolver la misma y con el argumento que ya no tienen competencia, ordenaron la devolución inmediata del cuaderno procesal ante el Juez de la causa; y, b) El Juez demandado del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Santa Ana de Yacuma, incumpliendo la Resolución 001/2017, emitida por el Tribunal de garantías, por el que se le impuso que previamente resuelva la excepción de incompetencia, el 25 de abril de 2017, dictó Auto Interlocutorio declarando ejecutoriada la Sentencia dictada en su contra y en consecuencia libró el respectivo mandamiento de régimen de internamiento cerrado, para que cumpla por el término de seis años en el Centro de Adolescente con Responsabilidad Penal “MANA”.