SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, a sola petición del denunciante, fijó audiencia para considerar la revocatoria de la medida sustitutiva que le fue impuesta, con el argumento que entre noviembre y diciembre de 2016, no habría asistido a firmar el libro de control respectivo; motivo por el que inmediatamente planteó excepción de incompetencia; empero, el aludido Juez, en lugar de resolver dicha excepción, el 18 de enero de 2017, libró mandamiento de aprehensión en su contra, con el fundamento que su persona no habría concurrido a la señalada audiencia; ante ese acto ilegal, interpuso acción de libertad, la cual dejó sin efecto dicho mandamiento, a pesar de ello, la autoridad hoy demandada desconociendo que la excepción es de previo y especial pronunciamiento, no imprimió el trámite correspondiente.
Por su parte, los Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -codemandados-, desoyendo su pedido referente a que se abstengan de emitir pronunciamiento respeto a la apelación restringida que interpuso, hasta entre tanto el Juez del Tribunal Sentencia Penal Primero resuelva la excepción planteada, haciendo caso omiso a su petitorio, dictaron el respectivo Auto de Vista, por el cual, confirmaron la Sentencia condenatoria dictada en su contra. Ante esa decisión y señalando que desde la denuncia hasta que la misma sea ejecutoriada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia, no debe exceder el plazo de ocho meses, opuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; empero, los Vocales codemandados, no obstante de tener competencia para resolver dicha excepción, sin considerar la misma, remitieron el cuaderno procesal ante el Juez codemandado, quien mediante Auto Interlocutorio de 25 de abril de 2017, declaró ejecutoriada la Sentencia 03/2016 de 19 de septiembre y por consiguiente libró mandamiento de condena en su contra, disponiendo sea sometido al régimen de internamiento cerrado por el término de seis años a cumplir en el “Centro de Menores Infractores ´MANA´(sic)” de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, donde viene cumpliendo una condena injustamente.