SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
1)
Mirtha Martha y Emilia Eva ambas Abasto Mejía; Alberto Mejía Fuentes y Jesús Mario Gutiérrez Villanueva, a través de sus abogados en audiencia manifestaron que:1) La accionante no identificó cuáles fueron los derechos vulnerados y bajo qué norma sustenta su petición; además, no agotó la vía ordinaria, fue denunciado este hecho el 28 de febrero de 2017, ante el Ministerio Público por el presunto delito de allanamiento y robo, y se encuentra en trámite; 2) El hecho se produjo porque la misma accionante firmó un acuerdo transaccional y/o regulador con su concubino, mediante el cual les vendieron una parte del terreno, por lo que el bien inmueble no le pertenece a la accionante sino a ellos; y, 3) Por último conforme el folio real adjunto, la impetrante es propietaria sólo del 2% y “… en el fondo lo que se quiere dilucidar es la controversia de derechos, y a ese fin manifestó que en calidad de abogados de los accionados resolverían, a través de una conciliación y en consecuencia se deniegue la acción de amparo constitucional” (sic).
Por otra parte, es la demandada quien en audiencia de acción de amparo constitucional, aceptó haber realizado el acto y que no lesionó ningún derecho, ya que ella también es propietaria de un porcentaje de la propiedad objeto del litigio. Del muestrario fotográfico adjuntado por el funcionario policial a su informe, se observa el candado de una puerta cortado, aldaba doblada y las pertenencias de la accionante en la calle; ante esto, habría efectuado la denuncia en la Fiscalía, la cual culminó con la imputación formal solo contra la hoy demandada por el delito de robo y allanamiento de domicilio. Estos elementos nos permiten concluir tres aspectos: 1) Que la demandada procedió a forzar el candado del domicilio de la accionante y fue quien sacó sus pertenencias a la calle; 2) La ausencia de consentimiento de la hoy accionante para que la demandada ingrese al lugar donde habitaba y funcionaba su negocio; lo que permite establecer con claridad que el derecho a la inviolabilidad del domicilio fue vulnerado por la ahora demandada, quien en lugar de concurrir a la vía judicial pertinente para reclamar lo que creyere injusto, procedió a ingresar a la fuerza y desalojarla, lo cual no está permitido en un estado constitucional de derecho que halla su sustento en la prevalencia de los derechos y garantías constitucionales; consecuentemente y de acuerdo a lo señalado en los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente fallo constitucional, corresponde conceder la tutela solicitada únicamente respecto la demandada; y, 3) En cuanto a Emilia Eva Abasto Mejía, Alberto Mejía Fuentes y Jesús Mario Gutiérrez Villanueva -hoy codemandados-; se concluye, que si bien se los menciona, no se acreditó la participación de éstos en los hechos denunciados, por tanto se deniega la tutela impetrada en relación a los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR