SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de su derecho a la inviolabilidad del domicilio, en razón a que el 28 de febrero de 2017, los ahora demandados ingresaron al lugar donde habitaba sin orden ni autorización alguna y procedieron a sacar sus pertenencias a la calle, despojándola de su domicilio conyugal y de su negocio que funcionaba en el mismo lugar; además, de robarle el dinero que tenía guardado en su ropero.
De lo expuesto, y de la revisión de antecedentes que cursan en el expediente se tiene el folio real con matrícula 3.09.2.01.0000790, asiento 5, a nombre de Mario Esteban Gutiérrez Mejía quien es su concubino; así mismo, mediante certificación de la OTB Mallco Chapide Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, suscrita por Freddy Vargas, Presidente de la misma, refiere que la accionante vivió más de ocho años en el mencionado domicilio en la comunidad Huañacahua, lugar en el que también vendía chicharrón; por lo que se concluye, que la accionante tiene su domicilio y negocio en el lugar donde ocurrieron los hechos.
Al respecto, en relación a la denuncia de la accionante sobre la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refiere que los particulares ni el estado pueden efectuar medidas de hecho bajo el argumento de uso del ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptando acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualquiera de sus formas, en el caso concreto se tiene que el 28 de febrero de 2017, los ahora demandados ingresaron al domicilio de la accionante sin autorización ni orden alguna, aspecto corroborado con el memorial presentado el 2 de marzo de igual año, ante el Fiscal de Materia, donde la ahora accionante formalizó denuncia por el delito de robo contra Mirtha Martha Abasto Mejía y otros.
Asimismo, se advierte que la ahora demandada habría vulnerado el derecho al domicilio de la accionante, puesto que conforme señala en su informe el Investigador de la FELCC de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, es ella misma quien admitió que había sacado los objetos que se encontraban en la calle, sin tener orden alguna ni haber seguido los mecanismos que la ley prevé en estos casos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR