SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018-S3

Fecha: 14-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de febrero de 2017, aproximadamente a horas 11:30, recibió una llamada de su hermano informándole que en su domicilio se encontraban Mirtha Martha Abasto Mejía -ahora demandada- acompañada de varias personas, ante lo cual, le pidió que vaya inmediatamente a dicho inmueble y saque de su ropero el dinero que tenía guardado -$us.10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) y Bs.3 030.- (tres mil treinta bolivianos)-. Posteriormente su hermano le volvió a llamar y le dijo que había un grupo de presuntos delincuentes y que por miedo no ingresó a su casa, sugiriéndole que vaya a la policía y lleve una patrulla.

Ante lo sucedido, se apersonó ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, donde denunció el hecho y solicitó intervención y a tanta insistencia enviaron una patrulla; al llegar con la policía encontró sus cosas en la calle, incluyendo el ropero donde se hallaba su dinero, fue a buscar y no encontró nada, todo estaba desordenado y sin puertas; por todas estas arbitrariedades cometidas por los hoy demandados que ingresaron cortando candados a su domicilio conyugal en el que vivió por más de diez años, donde además trabajaba vendiendo chicha y chicharrón los fines de semana; se encuentra perjudicada al no tener trabajo e ingresos además de estar viviendo en alquiler, no consideraron que se encontraba en pacífica posesión del inmueble -que también es de propiedad de su concubino- ni el dinero invertido en las mejoras realizadas, los demandados con la excusa de que su persona estaría ofreciendo en venta esta propiedad ingresaron de forma abusiva a su domicilio, sin contar con ninguna orden ni autorización.