SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018-S3

Fecha: 14-Mar-2018

concedió

La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 002/2017 de 25 de agosto, cursante de fs. 196 a 204, concedió la tutela del derecho y garantía al domicilio contra Mirtha Martha Abasto Mejía  y denegó contra Emilia Eva Abasto Mejía, Alberto Mejía Fuentes y Jesús Mario Gutiérrez Villanueva, disponiendo que:    i) “Mirtha Martha Abasto Mejía, proceda a la restitución al tercer día, el domicilio de la accionante y sea únicamente a los ambientes utilizados como vivienda o domicilio particular no así otros ambientes por ser el inmueble también de otras personas” (sic); y, ii) “Se ponga a conocimiento del Fiscal de Materia de Sipe Sipe, la fotocopia del documento conciliatorio transaccional suscrito entre Mario Esteban Mejía y Prudencia Viscarra Villca, a efecto de que esta autoridad imprima los respectivos procedimientos en el delito por el que conciliaron” (sic). Bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante acreditó tener su domicilio en el lugar de los hechos, aspecto que se corrobora del informe de los mismos demandados que señalan que el inmueble también es de ellos; además, consta el registro de propiedad con la matrícula 3.09.2.01.000790 a nombre del propietario Mario Esteban Gutiérrez Mejía quien sería su concubino; b) Existe una imputación presentada por ella, contra la hoy demandada por los mismos hechos; c) Consta “…formulario único de caja por servicios administrativos padrón municipal a nombre de Prudencia Viscarra Villca para la venta de chicha ubicado en la zona Huañacahua del G.M.A. de Sipe Sipe” (sic);   d) Existe impresión de padrón municipal del contribuyente a nombre de la accionante para que preste servicio de alimento de bebida en la zona Huañacahua; recibo de agua potable y saneamiento básico a nombre de Mario Esteban Gutiérrez Mejía;     e) De las diligencias policiales de investigación por el delito de allanamiento se tiene por imputada únicamente a la ahora demandada -Mirtha Martha Abasto Mejía- y no así a los codemandados; y, f) Finalmente se concluyó que hubo vulneración a la garantía del domicilio; empero, no por todos los demandados.