Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
II.4.
II.4. Cursa informe presentado el 27 de marzo de 2017, ante el Fiscal de Materia, por Ángel Pozo Antezana, Investigador de la FELCC de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, señalaque fue al lugar de los hechos y “…en la puerta de ingreso se observaba el candado de la puerta violentado, otra puerta con la aldaba doblada la misma no habían logrado violentarla…” (sic) acompañando muestrario fotográfico (fs. 60 a 69).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR