SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
a)
Héctor Javier Conde Uriarte por medio de su abogado en audiencia de acción de libertad, manifestó que: a) Este recurso es considerado como un medio de necesidad, debiendo demostrarse objetivamente si los demandados fueron quienes colocaron el candado a la puerta del domicilio, b) Por otra parte puso a conocimiento que Damaso Conde Quisbert es un anciano de noventa y dos años y es propietario del inmueble en cuestión; que por razones de índole hereditario; existen abiertos procesos penales siendo parte de uno de ellos la accionante; que el Fiscal de Materia Ever Torrejón Siñani impuso medidas de protección a favor de Damaso Conde Quisbert, disponiendo que, la accionante desocupe el inmueble de la persona adulta; y, c) Solicitó se deniegue la acción de libertad impetrada con imposición de costas, recordando que existen dos procesos pendientes, el primero en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto y el segundo en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, ambos del departamento de La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Procedencia de la acción de libertad contra particulares y la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- En ese ámbito debe precisarse que si se opta por la vía constitucional los accionantes deberán presentar la acción idónea para la defensa de sus derechos o garantías, atendiendo al ámbito de protección de cada acción; aclarándose además que, frente a vías de hecho de particulares; es decir, acciones que no tienen ningún respaldo en el derecho -sea del sistema ordinario o indígena originario campesino-, que se encuentren debidamente acreditas y se originen en una situación de desventaja del accionante respecto al demandado, con un claro abuso de poder, no corresponde denegar la tutela solicitada por subsidiariedad, en virtud, precisamente, a la ilegitimidad de dichos actos que no tienen ningún respaldo legal y menos constitucional
- En el ámbito de la jurisdicción constitucional, para fundamentar las resoluciones se impone como directriz de preferencia interpretativa, aquel entendimiento que más optimice un derecho fundamental, en base a los principios de interpretación de los derechos como el pro hómine, interpretación progresiva, el de favor debilis entre otros
- permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis
- III.3.
- CONFIRMAR