SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
Fragmento 2
La parte accionante, por intermedio de su abogado ratificó in extenso en la demanda de acción de libertad presentada y amplió manifestando que estos actos son realizados para amedrentar o intimidar a los habitantes del inmueble; no hay procesos instaurados, entre su persona y los demandados por lo que, no existe otra vía judicial o jurisdiccional que pueda atender los reclamos correspondientes; sus hijos menores de edad son víctimas de esta privación de libertad pues no asisten a su colegio afectando de esta manera su derecho a la educación, a tener una vida sana y desenvolverse de una forma íntegra dentro de la sociedad; finalmente ratifica su petitorio y solicita se conceda la tutela y se restituyan sus derechos a la libertad y a la libre locomoción, debiendo ordenarse a los demandados el retiro del candado que les impide salir del inmueble conforme lo dispuesto en el art. 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se determine la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Procedencia de la acción de libertad contra particulares y la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- En ese ámbito debe precisarse que si se opta por la vía constitucional los accionantes deberán presentar la acción idónea para la defensa de sus derechos o garantías, atendiendo al ámbito de protección de cada acción; aclarándose además que, frente a vías de hecho de particulares; es decir, acciones que no tienen ningún respaldo en el derecho -sea del sistema ordinario o indígena originario campesino-, que se encuentren debidamente acreditas y se originen en una situación de desventaja del accionante respecto al demandado, con un claro abuso de poder, no corresponde denegar la tutela solicitada por subsidiariedad, en virtud, precisamente, a la ilegitimidad de dichos actos que no tienen ningún respaldo legal y menos constitucional
- En el ámbito de la jurisdicción constitucional, para fundamentar las resoluciones se impone como directriz de preferencia interpretativa, aquel entendimiento que más optimice un derecho fundamental, en base a los principios de interpretación de los derechos como el pro hómine, interpretación progresiva, el de favor debilis entre otros
- permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis
- III.3.
- CONFIRMAR