SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cohabita en un domicilio ubicado en calle Rosendo Gutiérrez 527 Zona Sopocachi de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, conjuntamente con sus hijos menores de edad y con otras ocho personas, dicho inmueble consta de tres departamentos independientes sin embargo existe una sola puerta de ingreso, el 14 de octubre de 2017 se interrumpió el suministro eléctrico, Juan Alexis Prieto Bernal fue a verificar la causa del corte eléctrico, encontrando en el camino a Héctor Javier y Denis Arturo Conde Uriarte quienes se encontraban en compañía de su abuelo Damaso Conde Quisbert y Blanca Elvira Fernández; al realizar la verificación de la conexión eléctrica, los demandados aprovecharon para cambiar la cerradura de la puerta del departamento; al día siguiente los mismos pusieron candado a la puerta de calle del inmueble informando a su padre, que solo ellos tendrían en su poder las llaves y que sería abierto todos los días a partir de las 08:00 de la mañana; al siguiente día, con sus hijos menores de seis y ocho años esperó que los demandados abrieran la puerta a las ocho de la mañana hecho que no sucedió, por lo que, acudieron al departamento de los demandados sin conseguir respuesta alguna; encontrándose desde ese momento privados de su libertad y libre circulación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Procedencia de la acción de libertad contra particulares y la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- En ese ámbito debe precisarse que si se opta por la vía constitucional los accionantes deberán presentar la acción idónea para la defensa de sus derechos o garantías, atendiendo al ámbito de protección de cada acción; aclarándose además que, frente a vías de hecho de particulares; es decir, acciones que no tienen ningún respaldo en el derecho -sea del sistema ordinario o indígena originario campesino-, que se encuentren debidamente acreditas y se originen en una situación de desventaja del accionante respecto al demandado, con un claro abuso de poder, no corresponde denegar la tutela solicitada por subsidiariedad, en virtud, precisamente, a la ilegitimidad de dichos actos que no tienen ningún respaldo legal y menos constitucional
- En el ámbito de la jurisdicción constitucional, para fundamentar las resoluciones se impone como directriz de preferencia interpretativa, aquel entendimiento que más optimice un derecho fundamental, en base a los principios de interpretación de los derechos como el pro hómine, interpretación progresiva, el de favor debilis entre otros
- permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis
- III.3.
- CONFIRMAR