SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-S1

Fecha: 15-Mar-2018

1)

Rene Carlos Rojas Apaza, funcionario policial, en audiencia señaló lo siguiente: 1) El art. 224 -del Código de Procedimiento Penal (CPP)- faculta a cualquier funcionario policial a realizar las aprehensiones, en ese sentido se dio cumplimiento a la orden de una autoridad competente de Santa Cruz, los mandamientos fueron remitidos a la Dirección Nacional y Departamental de la FELCC; 2) No se le mostró el memorando -de autorización- al abogado de las accionantes, toda vez que el mismo estaba guardado en su oficina y solamente tenía la obligación de mostrar a su superior; y, 3) Las hoy accionantes firmaron el mandamiento de aprehensión, sin haber sido obligadas, y a la fecha ya se compraron los pasajes -de avión- debiendo realizarse el traslado el 21 de octubre de 2017 a horas 7:00.

Andrés Condori Quenta, funcionario policial en audiencia, refirió que a horas 12:55 aproximadamente fueron conducidas para su resguardo dos personas -las accionantes-, las mismas que estaban en calidad de “depositario” (sic), hasta que los otros funcionarios policiales regularicen los pasajes; las prenombradas no ingresaron a celdas, se encontraban en el pasillo sentadas, no estaban en carceletas, ni siquiera se hizo el cacheo.

Las accionantes a través de su representante, denuncian la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, toda vez que: 1) Fueron aprehendidas por funcionarios policiales, sin haber sido notificadas o citadas para que se presenten ante alguna autoridad; 2) No se les mostró ningún memorando de declaratoria de comisión o autorización para ejecutar la orden de aprehensión; y, 3) Luego de su aprehensión, no fueron inmediatamente trasladadas a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra -lugar donde se emitió el mandamiento de aprehensión-, aspecto que implica una pena anticipada.

De los antecedentes que cursan en obrados se tienen dos órdenes de aprehensión libradas el 17 de octubre de 2017 en Santa Cruz, por Francoise Cecilia Barrón, Fiscal de Materia, contra las hoy accionantes, dentro del proceso penal seguido contra las mismas por la presunta comisión de los delitos de violación de infante, niña, niño o adolescente en grado de complicidad y encubrimiento (Conclusión II.1.), mandamientos que fueron ejecutados en la ciudad de La Paz, el 20 de igual mes y año y cuya ejecución, incidencias y su no traslado en el mismo día de ejecutado el mandamiento, son denunciadas por las ahora accionantes.

Ahora bien, conforme al entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, todo acto considerado ilegal en el que hubieren incurrido tanto la Policía Boliviana como el Ministerio Público, que deviniere en la conculcación del derecho a la libertad física o de locomoción, debe ser reclamado ante el Juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional del proceso, siendo esa la instancia competente para conocer los reclamos ante las posibles vulneraciones a los derechos fundamentales.