SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-S1
Fecha: 15-Mar-2018
Fragmento 10
Este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre la tramitación de la presente acción de libertad por parte de la Jueza de garantías, por cuanto se advierte que en el presente caso la Resolución emitida por dicha autoridad fue dictada el 20 de octubre de 2017; empero, la remisión ante este Tribunal fue recién efectuada el 30 del mismo mes y año (fs. 41); es decir, después de diez días y en consecuencia, fuera del plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 126.IV de la CPE, aspecto por el cual amerita una llamada de atención a la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de La Paz, a objeto de que en posteriores actuaciones observe la tramitación y el plazo de las acciones tutelares.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- i)
- Fragmento 10
- CONFIRMAR