SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-S1
Fecha: 15-Mar-2018
a)
El día de “hoy” -se entiende de la interposición de la acción tutelar- fueron aprehendidas por los funcionarios policiales Rene Carlos Rojas Apaza y Oscar Alarcón Silva -ahora demandados- en razón a una orden de aprehensión emitida por la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, debido a que no se presentaron al llamado de la autoridad; sin embargo: a) Nunca recibieron notificación o citación alguna; b) Una vez apersonadas a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) no les mostraron ningún memorando de declaratoria de comisión o autorización para ejecutar dicha orden y poder trasladarlas a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra -toda vez que la orden disponía que sean conducidas ante los fiscales que emitieron el mandamiento de aprehensión-, más al contrario los funcionarios policiales hoy demandados estaban a la espera del mismo; y, c) El citado mandamiento ordena a que cualquier funcionario o autoridad policial proceda a la aprehensión, sin expresar que dicha orden deba ser cumplida por un funcionario policial a nivel nacional.
Por último, si bien fueron aprehendidas y posteriormente conducidas a celdas de la FELCC de La Paz, no fueron trasladadas inmediatamente a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra -lugar donde se emitieron los mandamientos de aprehensión- a efectos de dar cumplimiento a la citada orden, aspecto que implica una privación de libertad anticipada e indefinida al no saber el tiempo que permanecerán en ese lugar.
Las accionantes a través de su representante, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y transparente, por cuanto a) Fueron aprehendidas por funcionarios policiales, sin haber sido notificadas o citadas para que se presenten ante alguna autoridad; b) No se les mostró ningún memorando de declaratoria de comisión o autorización para ejecutar la orden de aprehensión; y, c) Luego de su aprehensión no fueron inmediatamente trasladadas a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra -lugar donde se emitió el mandamiento de aprehensión-, aspecto que implica una pena anticipada.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- i)
- Fragmento 10
- CONFIRMAR