SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-S1
Fecha: 15-Mar-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 178/2017 de 20 de octubre, cursante de fs. 38 a 39, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De conformidad al art. 224 del CPP habría sido librado el mandamiento de aprehensión contra las accionantes para que sean conducidas a la “FELCV” de Santa Cruz de la Sierra, existiendo “…orden de la misma y memorándum de designación del policía…” (sic), y al acreditarse los pasajes aéreos con destino a Santa Cruz de la Sierra para trasladar a las accionantes el 21 de octubre de 2017 a horas 6:00, se comprende la actuación de los funcionarios policiales demandados; es decir, se entiende el traslado al día siguiente debido a la distancia y los trámites de los pasajes; y, ii) Se comunicó la aprehensión efectuada contra las accionantes a la Policía de Santa Cruz.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- i)
- Fragmento 10
- CONFIRMAR