SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S1
Fecha: 15-Mar-2018
1)
Beltrán Quispe Pucho, Juez Técnico Tribunal de Sentencia Penal y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, mediante informe oral en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) El cuaderno de acusación no está aún radicado debido a que se encuentra con ciertas observaciones, como ser la falta de las declaraciones informativas de los acusados, tal como se evidencia del decreto de 12 de julio de 2017; 2) En mérito a lo anterior se demuestra que el proceso se encuentra en actos preparatorios de juicio oral, en ese estado quien substancia es la Presidenta del Tribunal, que está a cargo de la Jueza codemandada Gaby Elizabeth Carvajal Ortiz; 3) No tiene conocimiento de los actos que hubieran ocurrido, es más, el accionante no presentó recurso de reposición o algún otro incidente para que sea conocido por el Tribunal en pleno; y, 4) La parte accionante de manera extralimitada, presentó esta acción en contra de los tres Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, cuando en realidad correspondía solamente a la autoridad que substancia los actos preparatorios de juicio, por lo que solicita se declare su improcedencia.
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto a la Jueza Técnica Gaby Elizabeth Carvajal Ortiz, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, sin disponer que se haga señalamiento alguno en razón a que dicha autoridad ya fijó audiencia de cesación a la detención preventiva; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. De la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19