SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S1
Fecha: 15-Mar-2018
a)
Gaby Elizabeth Carvajal Ortiz y Mariela Pérez, Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia Penal y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, no asistieron a la audiencia; sin embargo, presentaron informe escrito el 10 de octubre de 2017, cursante a fs. 72 y vta., señalando; a) El proceso a la fecha no está radicado, porque no están completas todas las actuaciones de la etapa instructiva; y, con la finalidad que el mismo sea subsanado, se ordenó se notifique al Fiscal de Materia; b) En razón a lo anterior el caso está en actos preparatorios de juicio oral; c) Por los conflictos que se suscitó en Achacachi tuvieron que abandonar de manera abrupta el Tribunal, sin retirar la documentación que presentaron, razón por la cual no pudieron dar seguimiento y continuidad al caso; d) En vista de la solicitud de 27 de septiembre de 2017, presentada por el accionante, en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalaron audiencia de cesación a la detención preventiva para el miércoles 11 de octubre del mismo año a horas 16:00, a llevarse a cabo en la localidad de Achacachi; y, e) Este señalamiento lo hicieron con un plazo mayor, primero en razón a la distancia y segundo porque todos los lunes tienen audiencias con detenidos, los martes inspecciones oculares y los demás días audiencias de juicios orales, por lo que solicitan se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. De la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19